A-F #
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Es el profesional que se base en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el cálculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente.
Decisión que adoptan las partes respecto al conflicto planteado, ya sea extrajudicialmente o durante la tramitación del pleito indicado, para su resolución poniéndole fin.
Decisión que adoptan las partes respecto al conflicto planteado, ya sea extrajudicialmente o durante la tramitación del pleito indicado, para su resolución poniéndole fin.
Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.
Es la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
Es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por el contrato de seguro.
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia Bancaria.
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurables.
Canal de venta. Comercialización de productos de seguros simples a través de las redes de distribución bancaria.
Rol de una persona con un contrato. Cada una de las personas en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio. El beneficiario puede ser a título gratuito y a título oneroso. A título gratuito es el que se designa por mera liberalidad del asegurado; puede ser revocado en cualquier momento de la vigencia. A título oneroso es aquel que se designa cuando el seguro ha sido contratado como protección de un interés económico; solo puede ser revocado con su consentimiento.
Rol de una persona en un contrato. Persona o entidad nombrada para recibir los beneficios de un producto como Seguro de Vida o Renta, en forma condicionada a un evento por el cual el beneficiario principal pierde su derecho.
Cuando no se designan beneficiarios o la designación quede sin efecto por cualquier causa, tendrá la calidad de tales el Cónyuge del Asegurado en el 50% y los herederos de éste en otra mitad.
Beneficiarios obligatorios por compromisos económicos que haya adquirido el Asegurado y cuya responsabilidad respalda con una póliza de seguro en caso de fallecimiento o incapacidad. Ej. Créditos hipotecarios o deudas con personas naturales.
Rol de una persona en un contrato. Beneficiario nombrado como primer opcionado para recibir los beneficios de un producto.
Beneficiario contingente.
Son aquellos designados libremente y a voluntad del Asegurado. Normalmente serán el Cónyuge o Compañera, Hijos, Padres, Hermanos, etc.
Suspensión de los efectos de las garantías contenidas en un contrato, debido a la existencia de determinadas circunstancias previstas, como por ejemplo, el término del período de duración especificado o el no pago de la totalidad de la prima de seguro. A partir de esta fecha la póliza no vuelve a generar cobros hasta que se levante la caducidad.
Cancelación de un contrato cuando el cliente paga solo el anticipio de la prima, por tanto se da vigencia al contrato por tiempo proporcional al pago recibido. Se presenta en seguros de vida y de salud. La cancelación se registra entonces para empezar a partir de una fecha futura.
Término de un contrato, bien sea a petición del cliente o de la Compañía. En capitalización el concepto equivalente es el retiro total del saldo por parte del cliente.
Causa de cancelación de contrato. Se presenta cuando transcurrido un período de gracia después de su vencimiento, el cliente no la renueva.
Lista total de los clientes de una compañía o de una parte de ésta.
Conjunto de primas por pagar por parte de los clientes. Aplica a productos de seguros y de rentas.
CAUSA ESTADO CONTRATO. Razón por la cual se cancela un contrato.
Hecho que causó directamente un siniestro o que llevó a una cadena seguida de eventos que tuvieron como resultado el siniestro.
Documento en el cual la aseguradora describe el plan de seguros que cubre a un RIESGO específico de una póliza colectiva. Se asimila a un contrato, con la particularidad de estar vinculado a un contrato o póliza matriz.
Categorías bajo las cuales un evaluador clasifica a un riesgo a partir de la solicitud de seguro, la declaración de asegurabilidad, el informe confidencial, el informe del médico examinador y los demás requisitos de asegurabilidad.
Los seguros se diseñaron para que cubran los riesgos que afectan a las personas y los riesgos que afectan bienes, de forma semejante hay seguros para individuos o para grupos de personas (colectivos). Para cada una de estas divisiones existen diferentes tipos de seguros como los seguros de vida, de automóviles, de salud, para el hogar y contra incendios, entre otros.
Cada una de las condiciones, disposiciones o estipulaciones de un contrato de seguros, mediante las cuales se amplían o limitan las condiciones originales de la póliza.
Usuario de los productos o servicios de la Compañía.
Cliente cuya fecha de vinculación está comprendida dentro de un período dado.
Cliente cuya fecha de vinculación del cliente con producto esta comprendida dentro de un período dado.
Cada una de las compañías de seguros que participan de un coaseguro. Debe pagar a la coaseguradora líder la parte que le corresponda asumir de las comisiones pagadas.
Coaseguradora líder.
Coaseguradora que toma bajo su responsabilidad la administración del negocio. Le corresponde emitir la póliza, cobrar las primas, liquidar siniestros y pagar las indemnizaciones que finalmente soportarán los coaseguradores en proporción a su respectiva participación. También es responsable del pago de comisiones, impuesto a las ventas y retención en la fuente.
El artículo 1095 del Código de Comercio lo define como aquel contrato “en virtud del cual dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aquiescencia previa, acuerdan distribuirse entre ellos determinado seguro”.
El coaseguro es un contrato mediante el cual varias entidades aseguradoras deciden de cierta manera unirse o asociarse con el propósito de lograr asegurar grandes eventos como los anteriormente mencionados, esto se hace con el propósito de minimizar los costos por parte de la aseguradora pues en ciertas ocasiones los valores económicos asegurados sobrepasan los límites avaluados por los seguros.
En el coaseguro la persona o entidad asegurada posee la capacidad de escoger quien lo puede asegurar y en qué sentido, más claramente cada persona puede escoger que aseguradora cuida cada parte de sus bienes; es propio mencionar que en este proceso de aseguramiento como pueden interceder dos aseguradoras también puede haber hasta ocho y si es necesario más.
Las partes del contrato coasegurado deciden de manera individual cual porcentaje del riesgo quieren cubrir, esto se da ya que algunas aseguradoras poseen mayores porcentajes por cubrir en cualquier eventualidad, aunque por lo general esta repartición se hace 50/50, sin embargo, el porcentaje total puede ser distribuido de la manera deseada entre las partes que intervengan en este contrato. Es bueno aclarar que aunque la repartición del riesgo se hace por cada aseguradora, esta no se lleva a cabo si el cliente discrepa con esta repartición.
En la actualidad gracias a la gran utilidad que proporciona este tipo de contratos aseguradores estos pueden poseer algunos tipos de coaseguros que ofrecen diferentes virtudes; algunos de estos tipos son:
Coaseguro directo: este es el contrato mediante el cual la entidad de aseguramiento primaria (abridora) decide ceder algunos riesgos a otras entidades aseguradoras; todo este proceso se hace siempre informando al asegurado.
Coaseguro interno: este es el contrato mediante el cual la entidad primaria cede algunos riesgos a otras entidades internamente, sin informar al asegurado. Es bueno aclarar que en caso de cualquier siniestro la entidad responderá por el seguro como si fuera una sola.
Coaseguro impuesto: en este contrato de coaseguro es el asegurado es quien decide a que entidad o entidades delegara los porcentajes a cuidar en caso de un siniestro y a su vez puede aceptar o rechazar propuestas hechas por dichas entidades.
Son la forma como las Aseguradoras representan o describen el compromiso que adquieren al vender un producto, y particularmente los delimitan en cuanto a su Valor Asegurado, Vigencia, Deducibles, Primas
Cobertura objeto de reclamación en un siniestro.
Es el pago que la compañía hace a los intermediarios por la venta de las pólizas o consecución de negocios de seguros. Se expresa como un porcentaje del valor de la prima, el cual puede corresponder a reglas predefinidas del Plan, según el Tipo de Asesor o un pacto particular con el intermediario. Comisión.
Aceptación en un contrato de asegurados que vienen de otra póliza (de la misma o de otra compañía), sin exigir nuevos requisitos de asegurabilidad. Es común en pólizas colectivas de salud y vida.
Acuerdo entre dos partes, ejecutable legalmente. Es cada uno de los planes suscritos por la Compañía con sus clientes. En Seguros y en Fondos, es la póliza individual o colectiva, y el certificado En Capitalización, es el Título de Capitalización En Rentas, es la Póliza de Renta VitaliciaA través de su vida un contrato puede tener relación con diferentes sucursales, agentes y ejecutivos
Estado de contrato. Contrato que se canceló por falta del pago (total o parcial) o por no renovación después de su fecha de vencimiento.
Estado de contrato. Implica que las obligaciones de las partes han terminado por alguna de las diferentes causas de cancelación de parte del cliente o la Compañía.
Estado de contrato. Contrato que ha terminado su período de gracia y no ha sido renovado ni cancelado.
Contrato que está en cualquier estado diferente a Vigente.
Estado de contrato. Contrato que cuyos efectos son válidos en determinada fecha.
Tipo de asesor. Es una sociedad colectiva con personería jurídica, vinculada a contrato comercial, que tiene un capital mínimo garantizando. Es vigilada por la Superintendencia Bancaria, quien desde su constitución acredita su idoneidad.
Documento que reúne las condiciones del negocio bajo las cuales la Compañía acepta los riesgos solicitados para un seguro.
Persona titular de una cuenta bancaria que se usa por ejemplo para depositar una renta o para pago de prima por descuento automático.
Informe rendido por el asegurado o el beneficiario sobre los hechos y circunstancias en los cuales se realizó el evento amparado por el seguro, así como los perjuicios sufridos a consecuencia del mismo. Estos detalles permitirán al asegurador determinar su responsabilidad frente a los hechos, y la cuantía de la indemnización al tenor del contrato de seguro.
Suma previamente convenida que invariablemente se descuenta del importe que se va a indemnizar. Puede ser estipulada como un valor fijo, como porcentaje de la pérdida, o como porcentaje del valor asegurado o asegurable. Es la porción que debe asumir el asegurado antes de que la Compañía de seguros efectúe algún pago de beneficios. Su razón de ser es evitar el pago de un gran número de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado.
Mínima suma estipulada para cada amparo o cobertura, que deberá asumir el asegurado antes de que la Compañía entre en responsabilidad. Valor mínimo deducible.
Deducible fijado por el asegurador, con dos propósitos:Reducir los costos administrativos al no atender siniestros cuyo valor es pequeño. Presionar al asegurado para que evite los siniestros, pues tendrá que participar de cada pérdida que se presente.
Reducción en la prima o algún otro incentivo financiero que no figura en la póliza, como aliciente para la compra de la misma. Los descuentos no sólo incluyen dinero en efectivo (en porcentaje de la prima o un valor absoluto) sino también servicios personales y artículos de valor. Atributos:- Tipo de descuento- Porcentaje sobre el valor de la prima- Valor total
Tipo de descuento. Se otorga con criterio comercial, es decir, para lograr la venta, pero no obedeciendo a un criterio técnico.
Número de días de mora en el pago de primas, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato.
Acumulación de los días de cartera de todos los contratos en los que un cliente es Tomador o Primer suscriptor.
Dirección, ciudad y teléfono en donde se ubica exactamente un riesgo.
Clasificación de los contratos según el estado de sus pagos.
Clasificación de los productos que poseen los clientes de acuerdo con su situación actual. En el ambiente transaccional de seguros se conoce como Situación de Póliza.
Estado de contrato.
Condición en la cual se encuentra una reclamación por siniestro.
Situación de un riesgo dentro de un contrato y amparo determinados.
Es la cláusula por medio de la cual la aseguradora limita la cobertura de la póliza, se puede dar en términos de tiempo, de lugar, de edad, de monto o de evento.
Es la cláusula por medio de la cual la aseguradora limita la cobertura de la póliza, se puede dar en términos de tiempo, de lugar, de edad, de monto o de evento.
Circunstancias bajo las cuales un amparo o una cobertura no tienen vigencia. Especifica peligros, propiedades, localizaciones o pérdidas que el contrato no paga. En algunos contratos se mencionan expresamente, mientras que en otros, llamados de Riesgo Nombrado, se incluye cualquier cobertura no indicada expresamente.
Cláusula de un contrato por medio de la cual el tomador queda exonerado del pago de las primas de manera permanente o por un período, debido al cumplimiento de una condición predeterminada.
Acto de formalización de un contrato.
El bien o la persona que enfrenta una condición en la cual es posible que haya una pérdida. Riesgo cubierto por un amparo en una póliza. Generalmente se usa la palabra riesgo para designar al riesgo expuesto.
Recargo.
Día en que se afecta la póliza por la ocurrencia de un siniestro. Es la fecha en que se abre el expediente y se genera la reserva, o en que se reabre el siniestro.
Fecha en la cual se notifica a la Compañía de la ocurrencia de un siniestro.
Fecha de inicio estado del estado «Caucado» de contrato. Fecha a partir de la cual se declara la caducidad de un contrato.
Fecha de inicio estado del estado «Cancelado» de contrato. Fecha en que efectivamente es cancelada la póliza por la Compañía. Es la fecha a partir de la cual el contrato termina.
Fecha en que se retira la opción de ahorro en una póliza de vida. Es la fecha de exclusión de la cobertura asociada a la inversión.
Fecha en que se hace cierre del reclamo, bien sea por pago de la obligación, objeción de la reclamación, desistimiento del cliente o cierre administrativo por duda real de dolo o fraude.
Fecha a la cual corresponde la propuesta presentada al cliente.
Fecha en que una persona termina su última vinculación con la Compañía en general y en cada rol de cliente.
Fecha en que una persona termina su última vinculación con cada instancia de la jerarquía de producto en general y en cada rol de cliente.
Fecha en termina la validez una cobertura para un riesgo específico en una póliza. Equivale a la fecha de exclusión de la cobertura asociada a la inversión.
Fecha en que se expide una póliza o se emite un título. Cuando se convierte o rehabilita un contrato, se puede tener una fecha nueva, pero se conserva la inicial.
Fecha hasta la cual una cobertura dio cubrimiento.
La fecha en que termina cada vigencia del contrato.
Fecha en que empieza cada nuevo período de validez de un contrato.En seguros, es la fecha de inicio de vigencia de las coberturas.
Es la fecha de un evento relacionado con un riesgo dentro de una póliza, por ejemplo aumento del valor asegurado, exclusión de un bien, exclusión de un amparo.
Es la fecha de un evento relacionado con un riesgo dentro de una cobertura de una póliza.
Fecha en la cual se hace un pago o un reintegro de un siniestro.
Fecha en que el asegurado presenta la reclamación formal a la Compañía.
Fecha de fin de vigencia de la póliza y en la cual debe ser renovada. Es útil para efectos de avisos de vencimiento o renovación a los clientes.
Fecha en que se realiza el proceso de cancelación manual o automática del contrato.
Fecha en la cual se revive o rehabilita una póliza que había sido cancelada. Fecha de inicio del estado vigente con causa de evento «Rehabilitación».
Fecha en la cual ocurrió el siniestro.
Fecha en que el asegurado diligencia y firma la solicitud con la asesoría del intermediario.
Fecha en que una persona establece su primera vinculación con la Compañía en general y en cada rol de cliente.
Periodicidad con la cual se realiza un pago.
G – L #
Evento que causa una pérdida asegurada. Por lo general se considera que la cobertura por incidentes difiere de la basada en accidentes en que el incidente connota un daño gradual o acumulativo independientemente del momento o el sitio exacto mientras que el accidente no. En otras palabras, el incidente se puede definir como un evento o exposición repetida a determinadas condiciones, que produce una lesión durante la vigencia de la póliza. Dependiendo de su magnitud, el incidente se puede denominar catástrofe.
Porcentaje de incremento que se aplica automática y periódicamente al valor asegurado. La periodicidad puede ser quinquenal, anual, mensual, etc., y el crecimiento puede ser geométrico, semigeométrico o aritmético.
Es el valor asegurado que la aseguradora reconoce a las personas beneficiarias de un seguro cuando estas presentan una reclamación.
Tiene interés asegurable la persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo (siniestro). Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.
Intermediario
Asesor comercial.
Acción y efecto de ajustar formalmente una reclamación de siniestro. Consiste efectuar el inventario de los perjuicios soportados para su valoración, teniendo en cuenta la modalidad de protección contratada y las condiciones particulares, generales y especiales de la póliza. Se determina como: Valor reclamado – Participación del asegurado – Retenciones (en la Fuente, IVA, ICA) – Descuentos financieros o por pronto pago
M – R #
Opción por medio de la cual se puede realizar un pago, bien sea del cliente a la Compañía (por ejemplo primas) o de la Compañía al cliente (por ejemplo valores de rescate).
Es cualquier tipo de cambio que se realiza en las condiciones originales de la póliza y que pueden llegar o no a afectar el valor de la prima de la póliza.
Razón por la cual un cliente decide cancelar o no renovar un plan.
Aviso de siniestro.
Número asignado a cada contrato para identificarlo de manera única.
Recibo del pago de una prima de seguro realizado por un cliente.
Recibo del pago de una prima de seguro realizado por un cliente.
Período durante el cual está en vigor un contrato, aunque no se haya pagado la prima o hecho la renovación.
Número mínimo de días que se espera que durará un contrato.
Producto definido con un conjunto de características y valores específicos para su mercadeo.
Condición establecida por la Compañía para la aceptación o no de un riesgo bajo determinado amparo de un plan de seguro.
CONTRATO DE SEGURO. Documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre las partes.
En términos resumidos una póliza de seguro es un contrato entre dos partes en el cual se especifica la transferencia de un riesgo de una parte a la otra en cambio de una prima que se debe establecer claramente. Esto se hace detallando unas condiciones de momentos y eventos que se cubren, de exclusiones, de montos máximos y mínimos cubiertos, y otras condiciones necesarias.
Problema por el cual un individuo recibió atención médica durante un período anterior a la fecha de vigencia de la cobertura propuesta en una póliza de salud.
Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la Compañía aseguradora, en pago de la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.
En productos que no son de seguros, el valor de la cuota de capitalización se asimila al término prima.
Es el precio que se pacta que debe pagar la persona que está transfiriendo su riesgo a una aseguradora.
Prima que se satisface una sola vez para la cobertura de un riesgo durante doce meses.
Es la prima que, en lugar de pagarse anualmente, se paga por períodos semestrales, trimestrales o mensuales, con un recargo establecido.
Es aquella prima cuyo importe aún no ha sido satisfecho por el tomador.
Acuerdo mediante el cual se prolonga la vigencia de un contrato.
Persona que no tiene productos vigentes y por tanto es candidato potencial para mercadeo de los mismos.
Agrupación de productos orientada a resolver al cliente un conjunto de necesidades afines. Para seguros, es una modalidad relativa a riesgos de características similares. Cada ramo está adscrito a una y no más que una compañía.
Son la forma como se agrupan las diferentes productos.
Cada uno de los grupos en los que se clasifica el monto asegurado que han alcanzado las coberturas de un contrato.
Compañía que asume el riesgo de otra aseguradora que se lo ha transferido o cedido en forma parcial o total, comprometiéndose a reembolsarle de las pérdidas en que incurra, en la proporción en la que hubiera asumido tal riesgo.
Transferencia parcial o total de algunos de sus riesgos, que hace una compañía de seguros (cedente) a otra entidad (reaseguradora). Es pues, el «seguro del seguro». Esta operación es transpartente para el cliente.
Es el proceso por medio del cual una persona le solicita formalmente y de forma escrita a la aseguradora la indemnización del seguro.
Exigencia al asegurador del pago de una indemnización o beneficio, de acuerdo con los términos y condiciones que estipula el contrato de seguro, efectuada por el asegurado o el beneficiario con motivo de la ocurrencia de un siniestro. El asegurado o el beneficiario deberán demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello, debe obtener a su costa, y entregar o poner de manifiesto al asegurador, todos los detalles y toda información que él esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro, y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se produjeron o estén relacionadas con la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.
Nuevo intento de cobro al cliente a través de débito automático en una entidad financiera, cuando los intentos anteriores no han sido exitosos.
Es el dinero que se le devuelve al cliente cuando ha presentando algún siniestro y ha asumido el pago de este, se presenta también cuando el cliente cancela la póliza y ha pagado la totalidad de la prima por toda la anualidad, en este último caso el reembolso se realiza como una devolución de primas no causadas.
Es el valor que se recibe de una reaseguradora, correspondiente a su participación sobre un siniestro. Constituye un ingreso para la Compañía cedente. Hacen parte de dichos reembolsos las recuperaciones de salvamenos y otros reembolsos entre los cuales se cuentan el producto de las subrogaciones a terceros.
Según las condiciones de la mayoría de las pólizas de seguro de vida, el asegurado tiene el derecho de rehabilitar una póliza caducada (cancelada), dentro de un tiempo razonable después de la caducidad, siempre que presente pruebas satisfactorias de asegurabilidad. Este derecho generalmente es negado si la póliza ha sido rescatada por su valor en efectivo o por no pago.
Poner en vigencia nuevamente un contrato previamente cancelado. El contrato sigue conservando su número pero puede ser modificado en sus condiciones. La fecha de expedición puede conservarse o cambiarse por una nueva.
Es la cláusula por medio de la cual el contrato de seguro se extiende por una vigencia más, la mayoría de las pólizas tiene esta clausula como renovación automática.
Línea de negocio. Tipo de seguro que, previo el pago de una prima, garantiza al cliente el pago de una suma periódica (renta) a unos beneficiarios, mientras subsista su derecho
Rol de una persona en un contrato. Asegurado o Beneficiario de Renta cuyo derecho es efectivo dado que se encuentra recibiendo el pago de la misma al momento del análisis.
Condición definida por la Compañía como necesario para la completa evaluación del riesgo por parte del evaluador de un determinado plan de seguro.
Omisión de información que llevaría a la compañía aseguradora a modificar las condiciones originales del seguro (extraprima, anexo de exclusión), a cancelar unilateralmente la póliza u objetar una reclamación.
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para significar cada uno de los bienes o personas amparados por una cobertura de una póliza (riesgo expuesto), como un posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.).
El efecto de la reputación personal, el carácter, los asociados, los hábitos personales de vida y la responsabilidad financiera, aparte de la salud física, sobre la asegurabilidad general del individuo
Esta representado en las características y/o circunstancias de la persona asegurable, para esto existen diferentes procedimientos para evaluar según corresponda.
Riesgo Subjetivo
Es el riesgo que afecta a una persona por factores independientes de su salud, moralidad, hábitos y costumbres, normalmente dado por el medio ambiente. Un ejemplo puede ser el riesgo de secuestro, o el ser extorsionado o amenazado por delincuentes.
S – Z #
Salario Mínimo Legal Diario Vigente establecido por el gobierno, con vigencia por un período que normalmente es de un año. Se asimila a un Tipo de moneda.
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente establecido por el gobierno, con vigencia por un período que normalmente es de un año. Se asimila a un Tipo de moneda.
Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por el asegurador, el salvamento será de propiedad de éste.
Si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia del valor asegurado o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y el asegurador.
Si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por tratarse de un seguro a primera pérdida, el salvamento será de propiedad del asegurador hasta el monto indemnizado.
Seguro en el que el riesgo contra el cual se asegura es la muerte de una persona en particular, llamada el asegurado; la compañía de seguros conviene en pagar una suma específica o una renta, al beneficiario, al producirse la muerte del asegurado, siempre que ésta ocurra dentro de un término determinado, o en cualquier tiempo si el contrato lo estipula así.
Seguro de Vida Colectivo (de Grupo)
Una forma se seguro de vida que cubre a un grupo de personas que generalmente tienen un interés común, ya sea como empleados de la misma empresa, o como miembros del mismo sindicato o asociación, etc.
Indicador de la mangnitud de los siniestros con respecto a la producción.
Es el evento cubierto por el seguro. Ocurre cuando se presenta el riesgo asegurado en la póliza y produce daños. Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Suceso perjudicial del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.
Es un evento que significa un deterioro en una persona o un bien y que se ha pactado que implica una pago de una indemnización.
Monto del siniestro y los gastos asociados al mismo (ajuste y otros), por el cual es responsable la Compañía antes de descontar la participación del reaseguro. En dicho monto ya está descontada la participación de las coaseguradoras en el siniestro.
Aquel cuyas consecuencias económicas aún no han sido totalmente indemnizadas por la entidad aseguradora. Puede estar pendiente de pago por haber sido ya valorado por la entidad; pendiente de liquidación, si se encuentra en estudio su valoración; o pendiente de declaración, si no ha sido avisado.
Documento por el que una persona solicita a una compañía aseguradora la cobertura de determinado o determinados riesgos, facilitando todos los datos necesarios para que aquella, en su caso, acepte los mismos.:
– SUBROGACIÓN:
El artículo 1096 del Código de Comercio la defina así: “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada”.
De un análisis de las diversas normas que le son aplicables a la figura de la subrogación proveniente del contrato de seguros, se encuentra que los requisitos para que ella opere son los siguientes:
Que exista un contrato de seguro válido.
Que el asegurador realice el pago de la indemnización.
Que el pago sea válido.
Que no esté prohibida la subrogación.
La subrogación en el contrato de seguro tiene como principal característica que opera por ministerio de la ley, esto es, transfiere al asegurador el mismo derecho que el asegurado tenía frente al tercero, es suficiente con que se den los supuestos legales para que se radiquen en cabeza del asegurador los derechos del asegurado o beneficiario, pero tan solo hasta concurrencia del importe de la indemnización. De no ser así, se podría generar un enriquecimiento sin causa para el asegurador.
La subrogación no puede ir más allá del importe de la indemnización, porque puede suceder que la indemnización no represente un pleno resarcimiento de los derechos del asegurado o el beneficiario, proveniente del contrato o de la conducta dañosa imputable al autor del perjuicio.
Ahora, en aquellos casos en los cuales el valor de la indemnización resulta inferior al perjuicio ocasionado por el responsable del siniestro, a causa de que la subrogación tan solo habilita al asegurador para recobrar hasta el importe de lo por él pagado, resulta claro que el excedente del perjuicio no cubierto por el seguro mantiene en cabeza del asegurado el derecho a obtener el resarcimiento completo del daño patrimonial que sufrió.
El artículo 1099 del Código de Comercio señala lo siguiente: “PROHIBICIÓN DE SUBROGACIÓN: El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado.
Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, ni en los seguros de manejo, cumplimiento y crédito o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato”.
Adicionalmente, la Subrogación está prohibida en los seguros de personas por mandato expreso del artículo 1139 del código de Comercio.
Para que se puedan utilizar las acciones que de la subrogación se generan, usualmente las propias del proceso ordinario, deberá demostrarse la existencia del contrato de seguro allegando copia de la póliza respectiva o el original cuando está en poder del asegurador y, además deberá probarse que se realizó un pago, con lo cual se determina el monto exacto de la suma hasta por la cual quedó subrogado el asegurador.
Es la persona (natural o jurídica) quien traslada los riesgos para asegurar a un determinado número de personas, y es el responsable del pago de las primas.
Rol de una persona en un contrato. Persona natural o jurídica que obrando por sí misma, o en representación de un tercero, contrata con un asegurador el traslado de riesgos. Contratante.
El Código de Comercio en su artículo 1106 señala la Transmisión por causa de muerte así: “La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato”.
A su vez, el artículo 1107 del Código de Comercio señala la Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable: “La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo”.
Por último, el artículo 1108 establece que el asegurador tendrá derecho de oponer al adquirente del seguro todas las excepciones relativas al contrato, oponibles al asegurado principal en los dos casos previamente señalados (Arts. 1106 y 1107).
Valor económico del interés asegurable. Para los seguros reales, es la máxima suma asegurada para que el contrato de seguro pueda cumplir a plenitud su función indemnizatoria. Se utiliza análisis de cúmulos y riesgos expuestos.
Valor que la Compañía se compromete a pagar al cliente por un riesgo, en caso de ocurrir el siniestro. Es el límite máximo de responsabilidad del asegurador. Algunos productos permiten el incremento automático del valor asegurado de acuerdo con una tasa acordada con el cliente.
Valor asegurado de un riesgo para determinada cobertura a la fecha de análisis, y corresponde al valor asegurado inicial más los incrementos (por índice variable o por porcentaje de crecimiento), o a los movimientos posteriores de valor asegurado.
Monto del valor asegurado al inicio de vigencia de una póliza.
Monto del valor asegurado al inicio de vigencia de un riesgo con una cobertura.
En vida, es el valor de las primas de ahorro más las utilidades de éstas en el fondo de participación.
Es el lapso de tiempo durante el cual un seguro provee cobertura. Este es un concepto importante porque a partir de la fecha de inicio de vigencia de una póliza comienza a contarse el plazo que tiene el cliente para pagar su prima.
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