“En caso de siniestro el tomador de la póliza podrá dar aviso a la Aseguradora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio “Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro; así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.””
La compañía de seguros se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite su derecho ante la aseguradora, de conformidad al Artículo 1080 del Código de Comercio.
“Artículo 1080.- El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia financiera de Colombia aumentado en la mitad”.”
Todo aviso de siniestro puede recibirse telefónicamente, vía e-mail, y en cualquiera de los casos ser formalizado por el asegurado o beneficiario ante las oficinas de BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Para cumplir con la demostración de ocurrencia y cuantía, será válido cualquier medio probatorio idóneo según la legislación colombiana, no obstante en anexo a este documento, se enlistan aquellos que se consideran adecuados para tal fin, para cada ramo y amparo. En caso que la documentación del siniestro allegada no se encuentre completa, o no sea suficiente para probar ocurrencia y cuantía, de acuerdo al respectivo análisis hecho por la compañía, se realizará solicitud de documentos adicionales al asegurado o beneficiario, por escrito antes de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del aviso de siniestro. Solamente cuando se acredite ocurrencia y cuantía, estará la Aseguradora obligada al pago de la indemnización, en los términos pactados con el tomador de la póliza, y a falta de un plazo determinado, este será el contenido en el artículo 1080 del Código de Comercio, por tanto, será dentro el mes siguiente a la fecha en que efectivamente se formalice el reclamo. El asegurado o beneficiario tendrá hasta dos (2) años desde la ocurrencia del siniestro o desde la fecha en que debió conocerla, para formalizar su reclamación, plazo que debe contabilizar incluso el tiempo de respuesta de máximo un mes al que se refiere el acápite anterior. Transcurridos los dos (2) años, el siniestro prescribe y con ello la posibilidad de acceder a la indemnización. Sólo en los casos excepcionales que establece la ley, la prescripción aplicable será la extraordinaria, que cuenta con un término de 5 años desde que nace el respectivo derecho. Documentos necesarios para la reclamación, no obstante, la compañía se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales si se considera pertinente.